CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
Artículo 17º.- Todos los colaboradores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control.
Artículo 18º.- El registro de asistencia es personal. El colaborador que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente.
Artículo 19º.- Vencida la hora oficial de ingreso, el colaborador tendrá una tolerancia de 15 minutos, los mismos que se descontarán.
Artículo 20º.- Constituye inasistencia:
a. No concurrir al centro de trabajo
b. Ingresar después del tiempo establecido en el artículo anterior del presente reglamento.
c. No registrar su ingreso al centro de trabajo.
Artículo 21º.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta.
Artículo 22º.- Toda ausencia al trabajo debe ser justificada por el colaborador dentro del tercer día de producida. Dicho plazo se contará por días laborables.
Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por Es Salud o el certificado médico de acuerdo a ley, el cual se presentará en la Oficina de Recursos Humanos, o Area de Administración, según corresponda.
Artículo 23º.- El colaborador deberá de permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad, el control de permanencia del personal a su cargo.
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